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Hoy planteamos un tema que causa dudas y debate cada vez que se pone sobre la mesa. Hay diversidad de opiniones pero una ley que lo deja claro.
Sobre este tema aprenderemos del profesor Alejandro Pardo que, en varios posts de sublog, habla de este tema tan controvertido.
En España la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece en su artículo 87 que los autores de la obra audiovisual “en los términos previstos en el artículo 7”, son: el director y/o realizador; los autores del argumento, guión y diálogos; y los autores musicales.
En este artículo 7 se define la obra en colaboración: aquella obra que sea el resultado unitario de la colaboración de varios autores, en cuyo caso los derechos corresponden a todos y cada uno de ellos (cotitularidad), en la proporción que ellos mismos determinen. cualquier modificación de la obra resultante requiere el consentimiento de esos coautores.
Aunque el artículo 8 define la obra colectiva: aquella creada por la iniciativa y coordinación de una persona (física o jurídica), que funde las contribuciones de varios autores en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, todos los derechos de propiedad intelectual corresponden a este principal responsable.
Así la LPI califica a una obra audviosual de obra en colaboración y no de obra colectiva como sucedería, por ejemplo, en Estados Unidos.
He aquí donde surge el debate, si la obra es considerada en colaboración de varios autores y éstos sean concretados en tres. Pero mientras la LPI sigue reconociendo sólo a tres autores, la Ley del Cine, en su artículo 5 a), otorga también al director de fotografía la categoría de autor de la película.
Aquí están algunas claves que crean cierta ambigüedad al respecto como el término entorno al cual se gira “aportación”, una aportación que sea lo suficientemente merecedora del título de autor en una obra audiovisual. Para la LPI el número de áreas esenciales en la creación audiovisual son sólo tres: la dirección o realización, el guión en todos sus elementos y las composiciones musicales.
El caso es que en determinadas obras de gran éxito el trabajo de la dirección artística o de la producción, por ejemplo, tienen un peso muy específico en las película. Es el caso de El señor de los anillos o Lo que el viento se llevo, Carros de fuego..es queda manifiestamente
El autor del blog Cine: Hollywood Europa,Alejandro Pardo, manifiesta es su análisis que sería necesaria una revisión jurídica del concepto de autor de la obra audiovisual que permita incluir a aquel talento creativo que haya realizado una aportación sustancial a la obra cinematográfica resultante. No se trata de equiparar la responsabilidad “autoral” de cualquiera de estos profesionales a la del director o el guionista, pero sí de reconocer –al menos en algunos casos–, la posibilidad de que un profesional concreto, en una determinada película, sea uno de sus principales creadores.
¿Y tu qué opinas sobre la autoria de las obras cinematográficas en España?, ¿crees que su concepción es cosa del pasado?
Para entender más sobre el cine y su autoría recomendamo también este post en el que Alejandro Pardo analiza las posturas de los profesionales del cine sobre este tema.